Si se comprobare que el funcionario en disponibilidad ha desempeñado ocupaciones remuneradas al servicio en entidades oficiales, o que son inexactas las razones dadas para obtener la disponibilidad, el Jefe de la Sección Administrativa le pondrá en situación de retiro, siempre que mediante el procedimiento disciplinario de que tratan los artículos 112 y 121 inclusive del presente Decreto, la Comisión de Personal conceptúe que efectivamente la violación de la ley ha sido comprobada. La resolución podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, de la manera establecida en los artículos mencionados en el inciso precedente.
Artículo 99
Si Se Comprobare Que El Funcionario En Disponibilidad Ha Desempeñado Ocupaciones Remuneradas Al Servicio En Entidades Oficiales, O Que Son Inexactas Las Razones Dadas Para Obtener La Disponibilidad, El Jefe De La Sección Administrativa Le Pondrá En Situación De Retiro, Siempre Que Mediante El Procedimiento Disciplinario De Que Tratan Los Artículos 112 Y 121 Inclusive Del Presente Decreto, La Comisión De Personal Conceptúe Que Efectivamente La Violación De La Ley Ha Sido Comprobada
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.