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Artículo 99

Si Se Comprobare Que El Funcionario En Disponibilidad Ha Desempeñado Ocupaciones Remuneradas Al Servicio En Entidades Oficiales, O Que Son Inexactas Las Razones Dadas Para Obtener La Disponibilidad, El Jefe De La Sección Administrativa Le Pondrá En Situación De Retiro, Siempre Que Mediante El Procedimiento Disciplinario De Que Tratan Los Artículos 112 Y 121 Inclusive Del Presente Decreto, La Comisión De Personal Conceptúe Que Efectivamente La Violación De La Ley Ha Sido Comprobada

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se comprobare que el funcionario en disponibilidad ha desempeñado ocupaciones remuneradas al servicio en entidades oficiales, o que son inexactas las razones dadas para obtener la disponibilidad, el Jefe de la Sección Administrativa le pondrá en situación de retiro, siempre que mediante el procedimiento disciplinario de que tratan los artículos 112 y 121 inclusive del presente Decreto, la Comisión de Personal conceptúe que efectivamente la violación de la ley ha sido comprobada. La resolución podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, de la manera establecida en los artículos mencionados en el inciso precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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