° Para que la carta de garantía sea admisible, el contribuyente garante deberá reunir los siguientes requisitos
Poseer un patrimonio líquido igual o superior al monto de la obligación garantizada, representado en bienes inmuebles, para lo cual el garante exhibirá ante el funcionario competente copia de su última declaración de renta, sobre la cual se anotará el hecho de estar garantizando a otro contribuyente;
No ser una sociedad limitada o asimilada en la cual el garantizado sea socio con más del cincuenta por ciento (50%) del capital.
Tratándose de sociedades, deberá acreditarse, con certificado de la Cámara de Comercio, además de la representación del gerente, que éste se halla autorizado, de conformidad con los estatutos sociales para otorgar cauciones a favor de terceros.