Micelio

Artículo 14

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones de que trata esta Ley se otorgarán por el Gobierno de la República mediante contrato con los Bancos que hoy existen, para la fundación de Secciones hipotecarias o con los Sindicatos que se organicen para fundar nuevos Bancos exclusivamente hipotecarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1905