Para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales se requiere la adecuada preparación de los deportistas, que garantice un decoroso resultado. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), con la asesoría de la comisión técnica nacional del respectivo deporte y de la comisión nacional de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, fijará las condiciones de preparación.
Decreto 2845 de 1984 →Vigente
Artículo 42
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.