Micelio

Artículo 2

Decreto 20 de 1888 · Por el cual se fijan reglas para la introducción de un Departamento, Provincia o Distrito municipal a otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El introductor de carne de un Departamento, Provincia ó Distrito municipal á otros, tendrá el deber de solicitar del arrendatario del lugar en que la matanza se haya verificado una guía para la conducción de la carne, guía que se presentará al arrendatario del impuesto de la circunscripción á que se destine la carne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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