Micelio

Artículo 2

Corresponderá Al Ministerio De Comunicaciones Establecer: A) Los Mecanismos De Vigilancia Y Control Para El Correcto Uso Del Espectro Radioeléctrico; B) Los Mecanismos Para La Verificación Del Cumplimiento De Instalación Y Operación De Las Redes De Telecomunicaciones, De La Prestación De Los Servicios De Telecomunicaciones; C) Los Mecanismos Para Verificar El Cumplimiento De Los Planes En Las Bandas De Frecuencias Establecidas, Y D) Los Requisitos Que Deberán Cumplir Los Operadores De Área De Servicio Departamental Y Nacional, Para Poder Acogerse A Las Condiciones Excepcionales Consagradas En El Presente Decreto

Decreto 4975 de 2007 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1972 de 2003

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponderá al Ministerio de Comunicaciones establecer

a)

Los mecanismos de vigilancia y control para el correcto uso del espectro radioeléctrico;

b)

Los mecanismos para la verificación del cumplimiento de instalación y operación de las redes de telecomunicaciones, de la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

c)

Los mecanismos para verificar el cumplimiento de los Planes en las bandas de frecuencias establecidas, y

d)

Los requisitos que deberán cumplir los operadores de área de servicio departamental y nacional, para poder acogerse a las condiciones excepcionales consagradas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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