Micelio

Artículo 2

Ley 130 de 1960 · Por la cual se dispone de un plan de piloto para el desarrollo agrícola y pecuario del departamento de boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para crear los cargos técnicos y nombrar el personal que deba elaborar el Plan Piloto Agropecuario de Boyacá, fijarles sueldos y funciones y apropiar las partidas necesarias, pudiendo abrir los créditos o hacer las apropiaciones indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1960