Autorízase al Gobierno Nacional para crear los cargos técnicos y nombrar el personal que deba elaborar el Plan Piloto Agropecuario de Boyacá, fijarles sueldos y funciones y apropiar las partidas necesarias, pudiendo abrir los créditos o hacer las apropiaciones indispensables.
Ley 130 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 130 de 1960 · Por la cual se dispone de un plan de piloto para el desarrollo agrícola y pecuario del departamento de boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.