Micelio

Artículo 2

Decreto 4445 de 2005 · por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Registro sanitario especial. Créase el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, el cual será expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Parágrafo

Cuando las bebidas alcohólicas sean introducidas a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para ser exportadas a otros países, no se requerirá del registro sanitario especial de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4445 de 2005