º . Registro sanitario especial. Créase el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, el cual será expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Cuando las bebidas alcohólicas sean introducidas a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para ser exportadas a otros países, no se requerirá del registro sanitario especial de que trata el presente decreto.