Costo fiscal cuando se realice una posterior enajenación indirecta. Cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia conforme con lo previsto en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario. El costo fiscal del adquirente indirecto señalado en este artículo no incrementa el costo fiscal de la entidad tenedora del activo subyacente.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.26.5
Costo Fiscal Cuando Se Realice Una Posterior Enajenación Indirecta
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.