Micelio

Artículo 5

Ley 57 de 1935 · Por la cual se organizan el Archivo y biblioteca del Congreso y el Archivo Nacional y se dan unas autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nuevo Departamento tendrá a su cargo:

a)

La conservación y clasificación de los documentos históricos y de los expedientes administrativos, confiados a su custodia;

b)

La redacción y publicación del índice general del Archivo Nacional;

c)

La dirección, redacción y administración de la revista del Archivo Nacional, publicación mensual cuyo Director y Administrador serán, respectivamente, el Director General y el Subdirector Secretario del Archivo Nacional;

d)

La supervigilancia del arreglo técnico de los Archivos Nacionales;

e)

La expedición y autenticación de las copias de los documentos del Archivo Nacional; y

f)

Las demás que se señalen en leyes posteriores y en los decretos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1935