Micelio

Artículo 7

Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los términos y condiciones establecidos en las Leyes 56 de 1890 y 67 de 1926, se podrán verificar también expropiaciones por causa de utilidad pública y de interés social de terrenos ubicados dentro del área urbana de las poblaciones o en lugares aledaños, destinados a urbanizaciones para empleados u obreros, oficiales o particulares, cuando tales urbanizaciones hayan de ser acometidas por entidades responsables, controladas por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 166 de 1941