Art. 11.° Desde que rija la ley de Presupuestos para el próximo año económico, el sueldo anual del Comadante del Resguado de rentas nacionales en Cundinamarca será de $ 1,200.
Decreto 445 de 1882 →Vigente
Artículo 11
Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.