Micelio

Artículo 62

Ningún Miembro De La Junta Directiva Ni Funcionarios De La Sociedad Podrán Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva Haya Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionarios de la Sociedad podrán revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva haya autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a éstos últimos sobre el trámite de sus negociaciones, se dará en conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización, en cada caso concreto, del Secretario General o del Director del Servicio correspondiente. El Presidente de la Asamblea, (Fdo.) Hernando Agudelo Villa . El Secretario de la Asamblea, (Fdo.) Marco Tulio Rodríguez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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