Micelio

Artículo 4

Decreto 1255 de 1948 · Por el cual se crea una Junta Informadora de daños y perjuicios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por Decreto separado, creará los cargos necesarios a fin de que la Junta Informadora de daños y perjuicios pueda cumplir eficazmente su cometido, y reglamentar su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1948