ARTICULO 41. Terminación de la Vinculación. - La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho de una pensión de jubilación y se le suprime el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 2165 de 1992 →Vigente
Artículo 41
Terminación De La Vinculación
Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.