Artículo segundo. Del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
Créase el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y eliminase el Certificado de Abono Tributario, CAT.
El Gobierno Nacional contratará con el Banco de la República la expedición y entrega de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, a los exportadores, en las condiciones previstas en esta ley y en los decretos que la desarrollen.
Los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, serán documentos creados y libremente negociables.
. Para los efectos de esta ley, el Gobierno Nacional determinará quiénes se consideran exportadores.
Las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, tendrán derecho a descontar el impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo en el año gravable correspondiente a su recibo el 40% del monto de tales certificados, cuando se trate de sociedades anónimas y asimiladas y el 18% cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, personas naturales y sucesiones ilíquidas.