Una vez conocido el hecho, recibida la información o la solicitud, según el caso, la autoridad sanitaria competente procederá a comprobarlo, a evaluar la situación de manera inmediata, y a establecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad, como consecuencia de la violación al presente decreto, de las normas que lo complementen o de los peligros que la misma pueda comportar para la salud individual o colectiva.
Artículo 55
Una Vez Conocido El Hecho, Recibida La Información O La Solicitud, Según El Caso, La Autoridad Sanitaria Competente Procederá A Comprobarlo, A Evaluar La Situación De Manera Inmediata, Y A Establecer La Necesidad De Aplicar Una Medida De Seguridad, Como Consecuencia De La Violación Al Presente Decreto, De Las Normas Que Lo Complementen O De Los Peligros Que La Misma Pueda Comportar Para La Salud Individual O Colectiva
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.