Micelio

Artículo 55

Una Vez Conocido El Hecho, Recibida La Información O La Solicitud, Según El Caso, La Autoridad Sanitaria Competente Procederá A Comprobarlo, A Evaluar La Situación De Manera Inmediata, Y A Establecer La Necesidad De Aplicar Una Medida De Seguridad, Como Consecuencia De La Violación Al Presente Decreto, De Las Normas Que Lo Complementen O De Los Peligros Que La Misma Pueda Comportar Para La Salud Individual O Colectiva

Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez conocido el hecho, recibida la información o la solicitud, según el caso, la autoridad sanitaria competente procederá a comprobarlo, a evaluar la situación de manera inmediata, y a establecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad, como consecuencia de la violación al presente decreto, de las normas que lo complementen o de los peligros que la misma pueda comportar para la salud individual o colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1546 de 1998