Micelio

Artículo 11

Comité Directivo

Decreto 1526 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 219 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Directivo . El Comité Directivo del Fondo de Fomento Algodonero se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 219 de 1995.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité Directivo que representen a las entidades gremiales algodoneras, a los importadores de fibra e hilaza de algodón o con mezcla de algodón y el representante de la Asociación de Productores Textiles-Ascoltex, tendrán un período fijo de dos (2) años. No obstante lo anterior, si se produce una vacante, por muerte o incapacidad permanente, o renuncia aceptada de uno de estos miembros, se procederá a efectuar la nueva elección en los términos previstos en los numerales 6º, 7º y 8º de la Ley 219 de 1995, según el caso.

Parágrafo 2

El Comité se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora del Fondo o un mínimo de tres (3) de sus miembros, lo convoque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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