° Las Comisiones a que se refiere los artículos anteriores, podrán ser asesorada a juicio del Gobierno, por Oficiales extranjeros que pertenezcan a las Comisiones que naciones amigas de Colombia mantengan con el mismo fin en las fábricas, para lo cual se solicitará de los respectivos Gobiernos, por el Conducto que nuestra Cancillería estime conveniente, el permiso necesario para obtener esos servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.