Cuando se inscriba más de una fórmula, se declarará elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, conforme con el mecanismo que establezca el Director General de la entidad o su delegado en la Comisión escrutadora.
Decreto 2285 de 2005 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.