En los buses de servicio público urbano de pasajeros las luces interiores permanecerán encendidas todo el tiempo en que el vehículo esté transitando por la ruta entre las diez y ocho horas y las seis horas, y cuando las condiciones de visibilidad así lo exijan.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 169
En Los Buses De Servicio Público Urbano De Pasajeros Las Luces Interiores Permanecerán Encendidas Todo El Tiempo En Que El Vehículo Esté Transitando Por La Ruta Entre Las Diez Y Ocho Horas Y Las Seis Horas, Y Cuando Las Condiciones De Visibilidad Así Lo Exijan
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.