Micelio

Artículo 9

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. De las prácticas desleales de Comercio Exterior.

El Gobierno Nacional expedirá los preceptos en virtud de los cuales el Estado ampare la producción nacional y evite los perjuicios que se deriven de prácticas desleales del comercio exterior. El Gobierno Nacional señalará los organismos competentes y los procedimientos para hacer aplicables dichos preceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1983