°. En desarrollo del inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1ª de 1972, el Gobierno Nacional, constituído para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional dictará las correspondientes resoluciones de expropiación. En desarrollo del inciso 2° del artículo 36 de la Ley 1ª de 1972, el Gobierno Nacional, constituído para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Agricultura, dictará las correspondientes resoluciones de expropiación.
Decreto 255 de 1973 →Vigente
Artículo 4
En Desarrollo Del Inciso 1° Del Artículo 36 De La Ley 1ª De 1972, El Gobierno Nacional, Constituído Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Defensa Nacional Dictará Las Correspondientes Resoluciones De Expropiación
Decreto 255 de 1973 · Por el cual se desarrollan los artículos 26 y 36 de la Ley 1ª de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.