Micelio

Artículo 3

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas rendirá cada año un informe escrito al Congreso Nacional, el cual deberá comprender los siguientes datos para cada obra:

a)

Existencia de estudios, planos y presupuestos completos.

b)

Avances realizados durante el año y costos de los mismos, comparados con lo previsto en los presupuestos.

c)

Causas de los costos exagerados si se hubieren registrado, y concepto sobre la eficacia y economía de la administración.

d)

Obras cuya ejecución se haya solicitado suspender, y razones de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 141 de 1948