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Artículo 1248

Para Atender Al Servicio De Amortización Y Pago De Intereses De Los Pagarés Emitidos A Favor Del Fondo De Estabilización, Para Financiar La Construcción De Aeropuertos Y Edificios Nacionales (Centro Urbano "antonio Nariño"), De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Por El Decreto Legislativo Número 866 De 1953 1

Decreto 56 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos a la Orden. Pagarés del Fondo de Estabilización. (Aeródromos y edificios nacionales). 804. 801. Del artículo 1248. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés emitidos a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la construcción de aeropuertos y edificios nacionales (Centro Urbano "Antonio Nariño"), de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 866 de 1953 1.000.00 Libranzas de Deuda Pública Interna - 1955 - 3%. 804. 801. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año 2.799.000.00 Suman los contracréditos 2.800.000.00 Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta, a buena cuenta del auxilio, por una sola vez, por $ 1.000.000.00, con destino exclusivo a obras públicas y de fomento, según los planes que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2731 de 1955, suma que se girará al Tesorero Intendencial, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones 500.000.00 106. Al artículo 1128-B. Para pagar a los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, la contribución de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a cada uno, destinada exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, durante el año pasado, según lo ordenado por el Decreto legislativo número 3310 de 1955 600.000.00 CAPITULO 110 Gastos varios. 003. Al artículo 1161-A. Para reembolsar al Departamento del Cauca, por concepto de gastos extraordinarios afectuados para atender al mantenimiento del orden público en dicha sección del país, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 3309 de 1955 1.200.000.00 Al artículo 1161-A. Para reembolsar al Departamento del Magdalena, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 63 de 1924, en su artículo 4°, las inversiones efectuadas de su propio Tesoro en el pavimentación de la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino, según lo ordenado por el Decreto legislativo número 3308 de 1955 500.000.00 Suman los créditos 2.800.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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