Modifíquense el literal e) y el
del artículo 5.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "e) Copia de los contratos suscritos entre el emisor y los intermediarios con miras a la colocación de los valores por parte de estos últimos, si fuere el caso.
La solicitud de inscripción para realizar oferta pública de valores en el mercado primario, podrá estar suscrita por el representante legal de la entidad emisora o el banquero de inversión a quien se le haya dado autorización para adelantar los trámites pertinentes ante la Superintendencia Financiera de Colombia.".
Artículo 5.2.1.1.5 DECRETO 2555 de 2010