Micelio

Artículo 5

Vencido El Término Probatorio, Aun Cuando No Se Hayan Practicado Las Pruebas, El Consejo Señalará Día Y Hora Para Oír Verbalmente A Las Partes, Acto Que Debe Realizarse Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Vencimiento Del Término De Prueba

Decreto 706 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 73 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Vencido el término probatorio, aun cuando no se hayan practicado las pruebas, el consejo señalará día y hora para oír verbalmente a las partes, acto que debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de prueba. Si alguna de las partes estuviere compuesta de más de cinco personas, para ser oída en la audiencia verbal deberá constituir un apoderado en legal forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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