º . Características del subsidio . El subsidio directo para la compra de tierras tiene las siguientes características
Se otorgará por una sola vez al beneficiario sujeto de reforma agraria y su cónyuge o compañero permanente, o al jefe de hogar, según el caso;
Es intransferible dentro de los doce (12) años siguientes a la fecha de su otorgamiento. No obstante, el beneficiario podrá enajenar el predio subsidiado por el Instituto, con la autorización expresa e indelegable de la Junta Directiva del Incora, en favor de otra persona previamente calificada como sujeto de reforma agraria, pero en todo caso el inmueble enajenado quedará sometido a la condición resolutoria contemplada en la ley durante el término que faltaré para el cumplimiento de los doce (12) años. El beneficiario, también podrá renunciar a la asignación del subsidio antes de la celebración del contrato de compraventa o de la expedición de la resolución de adjudicación, por causa justificada, mediante comunicación dirigida al Incora. En este evento, el aspirante no podrá solicitar nuevamente, el subsidio dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del escrito de renuncia.
Se considerará como crédito reembolsable cuando se compruebe que el beneficiario incurrió en falsedades en la información suministrada para acceder al subsidio, o hubiere transferido el dominio, la posesión u otro derecho sobre la Unidad Agrícola Familiar, sin la autorización previa y expresa de la Junta Directiva del Incora. También será causal de reembolso del subsidio, cuando efectuada por el Instituto, o la entidad delegataria correspondiente, la evaluación económica del proyecto productivo se encuentren resultados negativos atribuibles a las siguientes causas: - Abandono injustificado de la Unidad Agrícola Familiar. - La explotación del predio, directamente o a través de terceros, con los cultivos de que trata la Ley 30 de 1986, o disposiciones que la adicionen o reformen. - El aprovechamiento del inmueble con perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin perjuicio de la extinción del derecho de dominio. - La desviación de los créditos agropecuarios que le fueren otorgados. - La explotación inadecuada del área calificada con aptitud agroecológica.
El subsidio para la compra de tierras asignado a los beneficiarios por el Incora, está sometido a condición resolutoria, en favor de éste, por incumplimiento de las obligaciones y exigencias dispuestas en la ley y los reglamentos. Cumplida la condición resolutoria y establecida por el Instituto mediante el procedimiento que señale la Junta Directiva, se hará exigible la devolución de su monto, reajustado a su valor presente;
En los casos de postulación colectiva para la negociación de tierras, el monto del subsidio será equivalente a la sumatoria de los subsidios a que tenga derecho cada aspirante;
El subsidio, para la compra de tierras es compatible con todos los demás subsidios que establezca el Gobierno Nacional, o autorice la ley en favor de los pequeños productores.