Artículo primero. Suprímese el empleo de Analista de Personal II, grado 13, en la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento de la División de Personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Artículo segundo. Reclasifícanse los siguientes empleos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, establecidos en el Decreto número 1740 de 1961: Rama Administrativa División de Personal Grado ocupacional 1 Jefe de División IV por 17 1Técnico en Administración de Personal III 18 1 Secretario Auxiliar por I 5 1 Secretario Auxiliar II 7 Sección de Reclutamiento y Adiestramiento 1Analista de Personal III por 15 1 Analista de Personal IV 16 Sección de Clasificación y Remuneración 1 Analista de Personal III por 15 1 Analista de Personal IV l6 Sección de Registro y Control 1 Analista de Personal II por 13 1 Supervisor Administrativo II 9 22 Oficinistas II por 4 2 Oficinistas III 5 División de Presupuesto 1Secretario Auxiliar por II 7 1 Contador II 9 1 Mecanotaquígrafa por II 5 1 Secretaria Auxiliar II 7 Sección de Ejecución y Control de Presupuesto 1 Auxiliar de Contabilidad por III 5 1 Contador I 7
Decreto 3316 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3316 de 1963 · Por el cual se modifica parcialmente la planta del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, establecida por el Decreto 1740 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.