Micelio

Artículo 6

Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector de las Salinas de Chita y Muneque y el Administrador de la de Chámeza informarán mensualmente al Ministro de Hacienda sobre la conducta del Resguardo, lo mismo que sobre las visitas que haya hecho el Jefe del cuerpo en cumplimiento de lo prevenido en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1888