°. Adiciónese un inciso al artículo 7° del Decreto número 2682 de 2014, el cual quedará así: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará un punto dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Costa Afuera, para los ingresos y salidas de mercancías desde y hacia el resto del mundo, donde la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente ejercerá el control, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le competen al Usuario Operador”.
Artículo 4
Adiciónese Un Inciso Al Artículo 7° Del Decreto Número 2682 De 2014, El Cual Quedará Así: “la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Habilitará Un Punto Dentro Del Área Declarada Como Zona Franca Permanente Costa Afuera, Para Los Ingresos Y Salidas De Mercancías Desde Y Hacia El Resto Del Mundo, Donde La Autoridad Aduanera De La Jurisdicción Correspondiente Ejercerá El Control, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Y Obligaciones Que Le Competen Al Usuario Operador”
Decreto 2129 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto número 2682 de 2014.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.