Micelio

Artículo 17

Decreto 1153 de 2001 · por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes . Los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán conformados por los representantes, elegidos democráticamente a través de sus organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, así

a)

Un representante de cada uno de los organismos de segundo grado, formalmente constituidos, con domicilio en dicha jurisdicción;

b)

Dos representantes de las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, elegidos democráticamente por sus organizaciones formalmente constituidas, con domicilio principal en dicha jurisdicción;

c)

El Director Territorial que designe el Director Nacional de Dansocial, quien participará con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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