ARTICULO 52 . El extranjero deberá ejercer la profesión u oficio autorizados en la visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Extranjería y Direcciones Seccionales del DAS, podrán efectuar su cambio, previo cumplimiento de los requisitos señalados por estas dependencias. Dicha autorización deberá ser comunicada al DAS.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la División de Visas podrá autorizar el cambio de empleador o patrono, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.