Micelio

Artículo 52

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52 . El extranjero deberá ejercer la profesión u oficio autorizados en la visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Extranjería y Direcciones Seccionales del DAS, podrán efectuar su cambio, previo cumplimiento de los requisitos señalados por estas dependencias. Dicha autorización deberá ser comunicada al DAS.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la División de Visas podrá autorizar el cambio de empleador o patrono, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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