Micelio

Artículo 23

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23 . Quienes habiendo hecho retenciones en la fuente no consignen las sumas respectivas dentro de los plazos legales, no tendrán derecho al reconocimiento de los correspondientes costos o deducciones, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Los costos y deducciones que hubieren sido objetados o rechazados por no acreditarse la retención en la fuente, serán aceptados siempre y cuando se demuestre que la respectiva consignación, incluidos los intereses de mora, se hizo antes del vencimiento del plazo para declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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