º Para la comercialización de los productos agropecuarios, sujetos a norma oficial obligatoria, no se requerirá la licencia de que trata el artículo 19 del Decreto 2416 de 1971.
Decreto 1596 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Para La Comercialización De Los Productos Agropecuarios, Sujetos A Norma Oficial Obligatoria, No Se Requerirá La Licencia De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto 2416 De 1971
Decreto 1596 de 1972 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas técnicas de productos e insumos agropecuarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.