El Gobierno Nacional contribuirá a la ejecución de las obras que viene adelantando el Municipio de Espinal, en el Departamento del Tolima, con las siguientes partidas:
Para las obras de acueducto y alcantarillado, como aporte del Municipio al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para cancelar obligaciones pendientes, cuya partida se entregara directamente al Instituto, $ 1.150.000.00;
Para el "Fondo de Pavimentación", cuya partida será girada al Tesorero Municipal del Espinal, para cancelar obligaciones contraídas por pavimentación a la firma constructora, $ 1.700.000.00.
Exonerase del impuesto de pavimentación a los poseedores de inmuebles cuyo gravamen catastral en 1959 no exceda de siete mil pesos ($ 7.000.00), siempre que el terreno que ocupe la edificación sea de propiedad del municipio, y el poseedor del inmueble no tenga una renta anual mayor de ocho mil pesos ($ 8.000.00). Igualmente quedan exoneradas de este impuesto las entidades eclesiásticas y de utilidad social. La Junta del Fondo de Pavimentación de Espinal, con base en el auxilio, reglamentara lo preceptuado en esta disposición.
Para reconstrucción, dotación y mejoramiento de los inmuebles de las Concentraciones Escolares para varones y mujeres, en la Zona Urbana, cuyo valor será girado al Tesorero Municipal de Espinal, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00);
Para construcción, dotación y adquisición de inmuebles para Escuelas y Concentraciones Escolares en la Zona Rural, cuyo valor será girado al Tesorero Municipal de Espinal, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000.00)
La Contraloría General de la Republica supervigilara la inversión de estas partidas, y el Tesorero Municipal rendirá a esta entidad las cuentas correspondientes.