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Artículo 2.1.2.1.1.3.4

Reglas Especiales De Difusión Para La Adopción De Fórmulas Tarifarias Con Una Vigencia De Cinco Años

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:

1.

Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarías, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

2.

Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;

b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;

c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

d. Criterios relacionados con calidad del servicio;

e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley

3.

Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

4.

Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.

5.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

La asistencia y las reglas para estas consultas son:

Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.

Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.

Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.

Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.

6.

El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.

7.

El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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