Artículo sexto. Es obligación de las Autoridades Civiles en cada Municipio destinar un local provisto de perreras suficientes para el aislamiento, observación y tratamiento de los animales; un empleado para el manejo y atención de dichas perreras; uno o más empleados recogedores de perros, según la extensión de la localidad; y en el caso de localidades extensas, una o mas camionetas con sus correspondientes choferes, destinadas a la movilización y transporte de tales animales.
Decreto 448 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 448 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones de orden sanitario para el control de la hidrofobia en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.