Sesiones y quórum. El Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, en una (1) ocasión cada semestre y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa del Presidente o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo.
El Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), podrá sesionar con la mitad más uno (1) de sus miembros y las recomendaciones, sugerencias y conceptos se adoptarán por mayoría de los asistentes.
En todo caso, dado el carácter asesor y consultivo otorgado por la ley al Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), sus recomendaciones, sugerencias y conceptos no obligan al Gobierno nacional, pero deberá ser oído previamente, en los casos en que taxativamente lo determina la Ley 397 de 1997, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
De los asuntos discutidos al interior del Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), se llevará un registro escrito, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de:
La ciudad y lugar donde se efectúa la reunión;
La hora;
La fecha de la sesión respectiva;
Indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros integrantes del Consejo;
Lista de los miembros del Consejo que asistieron a la sesión, indicando en cada caso la entidad, comunidad o sector que representa;
Una síntesis de lo ocurrido en la reunión;
De cada recomendación, sugerencia o concepto se indicará el número de votos con que fue aprobada o negada.
Para efectos de sesiones y quórum, se tendrá como válido para todos los cómputos, únicamente el número de miembros y asistentes al Consejo que efectivamente hayan sido designados o elegidos y su elección y/o designación comunicada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y en el presente decreto.
(Decreto 1782 de 2003, artículo 10).