º. A solicitud escrita del Ministerio Diplomático de un Gobierno extranjero, acreditado ante el de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, señalará el día y la hora en que deba verificarse la audiencia para recibir al nuevo Ministro Diplomático, y con una anticipación de tres días, por lo menos, lo hará saber al Ministro.
Artículo 1
A Solicitud Escrita Del Ministerio Diplomático De Un Gobierno Extranjero, Acreditado Ante El De Colombia, El Ministro De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Reciba Del Presidente De La República, Señalará El Día Y La Hora En Que Deba Verificarse La Audiencia Para Recibir Al Nuevo Ministro Diplomático, Y Con Una Anticipación De Tres Días, Por Lo Menos, Lo Hará Saber Al Ministro
Decreto 382 de 1922 · Por el cual se modifica el Decreto número 11040 de 1901, que reglamenta el Ceremonial Diplomático de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.