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Artículo 6

Funciones De Las Direcciones Seccionales Y Locales Del Sistema De Salud, Son Las Funciones De Las Direcciones Seccionales Y Locales Del Sistema De Salud, Las Siguientes: 1

Decreto 1731 de 1990 · Por el cual se hacen unos encargos en la planta de personal del Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones de las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud, Son las funciones de las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud, las siguientes

1.

Fijar las tarifas para los servicios de salud que prestan las instituciones de que tratan los literales a), b) y c), del numeral 1, artículo 5º de la Ley 10 de 1990, del área de su jurisdicción, sujetándose a la metodología que establezca la Junta de Tarifas para el Sector Salud y el Reglamento Tarifario de que trata el artículo 48 de la Ley 10 de 1990.

2.

Efectuar los estudios y realizar las actividades necesarias para la aplicación de las decisiones de la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

3.

Aplicar las tarifas para los contratos de que tratan los artículos 23 y 24 de la Ley 10 de 1990, sujetándose a las disposiciones de la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

4.

Fijar las cuotas de recuperación para los usuarios clasificados socio-económicamente, de acuerdo con la metodología ¡y criterios que fije la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

5.

Cumplir con las funciones que le asigne o delegue el Ministerio de Salud en relación con el Reglamento Tarifario.

6.

Rendir los informes sobre costos y tarifas que sean solicitados por el Ministerio de Salud.

7.

Cumplir y hacer cumplir el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas, el Reglamento Tarifario y las decisiones que la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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