El Ministerio de Comunicaciones autorizará modificaciones de las características esenciales de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada y de las condiciones técnicas en que se encuentra autorizado el servicio; siempre y cuando ello implique mejoramiento o conservación de las características técnicas originalmente autorizadas al concesionario
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 57
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.