Micelio

Artículo 27

De La Ley 90 De 1948, El Gobierno Podrá Reformar Los Preceptos Legales Enumerados En El Artículo Anterior, Teniendo En Consideración Para Ello Las Modificaciones Adoptadas En Las Sesiones Plenarias De Una U Otra Cámara

Decreto 4133 de 1948 · Por el cual se adoptan como normas legales unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . En el plazo y forma establecidos en el artículo 27 de la Ley 90 de 1948, el Gobierno podrá reformar los preceptos legales enumerados en el artículo anterior, teniendo en consideración para ello las modificaciones adoptadas en las sesiones plenarias de una u otra Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4133 de 1948