Micelio

Artículo 28

Organización Para El Desarrollo De La Educación Propia

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización para el Desarrollo de la Educación Propia . Cada pueblo indígena tiene autonomía para configurar ciclos, fases, momentos o como los denomine y considere apropiado para el desarrollo de su Educación Indígena Propia. En el marco del Sistema Educativo Indígena Propio los ciclos de Educación Propia son los momentos y tiempos en los que se vivencian los saberes, los conocimientos y las prácticas de la Educación Propia en diferentes espacios, se organizan a partir de los momentos de vida cultural de las semillas, que guardan la identidad, la sabiduría y la autonomía de cada pueblo.

Parágrafo

Los ciclos, fases, momentos o como los denomine cada pueblo deben consignarse en el documento que defina cada pueblo para el desarrollo de su Educación Indígena Propia. CAPÍTULO II Las semillas en el camino de la vida

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2025