° Para todos los efectos, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Gas natural: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente Metano, proveniente de depósitos del subsuelo en forma libre o que acompaña el Petróleo y se explota conjuntamente con éste. Gasoducto: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción de gas natural. Propanoducto urbano: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción de una mezcla gaseosa de aire-gas licuado del Petróleo, GLP, y forman una red de transporte y distribución dentro de una población para atender el suministro domiciliario, comercial e industrial de este combustible. Gasoducto troncal: Conjunto de tuberías y accesorios para conducir gas natural desde las fuentes de abastecimiento hasta las estaciones reguladores, y que alimenta a gasoductos urbanos, industrias o termoeléctricas. Gasoducto urbano: Sistema de tuberías que conforman una red de transporte y distribución de gas natural, dentro de una población urbana o rural para atender el suministro domiciliario, comercial e industrial de este combustible. Línea arteria: Conjunto de tuberías en un gasoducto urbano, que conducen el gas natural desde las estaciones reguladores hasta los anillos. Anillo: Tubería que conduce el gas natural desde una línea arteria y bordea, total o parcialmente, una zona habitada, y a la cual se conectan las acometidas para el consumo final. Acometida: Derivación comprendida entre una tubería de la red local de gas, generalmente un anillo, y el medidor o registro de corte de un inmueble que será alimentado con gas natural. El medidor forma parte de la acometida. Estación reguladora: Es el conjunto de aparatos, tuberías, válvulas, reguladores y accesorios que permiten disminuir y mantener constante la presión de entrega de gas natural. Medidor de gas: Dispositivo utilizado para medir volúmenes de gas natural. Instalación interna: Comprende las tuberías, válvulas y accesorios utilizados para conducir el gas natural desde el medidor hasta los aparatos de consumo.
Decreto 609 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Para Todos Los Efectos, Deberán Tenerse En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Gas Natural: Es Una Mezcla De Hidrocarburos Gaseosos, Principalmente Metano, Proveniente De Depósitos Del Subsuelo En Forma Libre O Que Acompaña El Petróleo Y Se Explota Conjuntamente Con Éste
Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.