Micelio

Artículo 15

Las Boyas U Otras Señales Deben Anclarse Con Contrapesos Provistos De Bandas De Protección Para Evitar Cualquier Perjuicio A Las Redes De Pescadores Comerciales

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las boyas u otras señales deben anclarse con contrapesos provistos de bandas de protección para evitar cualquier perjuicio a las redes de pescadores comerciales. Todas estas boyas o marcas que no sean fabricadas de materiales que se destruyan fácilmente, así como los contrapesos de anclaje colocados en aguas territoriales, deben retirarse inmediatamente después de haber servido su propósito, con excepción de aquellas boyas que se localicen de acuerdo con los reglamentos de la Marina Mercante Colombiana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965