Micelio

Artículo 21

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la facultad referida en el artículo anterior de que trata la presente Ley y de acuerdo con la legislación vigente el Ministro de Gobierno preside los siguientes consejos e instancias:

a)

Consejo Nacional de Seguridad;

b)

Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa;

c)

Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

d)

Consejo Nacional de Política Indigenista;

e)

Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

Consejo Nacional de Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1990