En desarrollo de la facultad referida en el artículo anterior de que trata la presente Ley y de acuerdo con la legislación vigente el Ministro de Gobierno preside los siguientes consejos e instancias:
Consejo Nacional de Seguridad;
Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa;
Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad;
Consejo Nacional de Política Indigenista;
Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.
Consejo Nacional de Seguridad.