Micelio

Artículo 22

Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el ocupante de ejidos fuere tenedor, por reconocer dominio del respectivo municipio, sin tener contrato de arrendamiento con el distrito, el personero delegado para ejidos y vivienda popular procederá a instaurar la acción de tenencia, que se tramitará como juicio de lanzamiento de arrendatario.

No son necesarios requerimientos previos al tenedor para que prospere esta acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1948