Gozarán De Franquicia Telegráfica En El Interior Del País, Además Del Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Todas Las Dependencias De La Presidencia, Incluyendo La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil "sendas": A) Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y Los Gobernadores Departamentales; B) Su Eminencia Reverendísima El Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; C) Los Informes Que Se Den A Los Ministros, Gobernadores Y Alcaldes, Sobre Asuntos De Seguridad Nacional, Orden Público Y Calamidad Pública; D) Los Despachos Telegráficos Relacionados Con La Administración De Justicia; E) Los Despachos Telegráficos Para Los Gobiernos De Las Repúblicas Del Ecuador, Bolivia, Perú Y Venezuela, Sus Representantes Diplomáticos, Autoridades Judiciales Y Cónsules, En Asuntos Relativos A Sus Funciones, De Conformidad Con El Acuerdo Suscrito En Caracas El 17 De Julio De 1911, Ratificado Por La Ley 21 De 1913
Decreto 2146 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre franquicias postales y telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Gozarán de franquicia telegráfica en el interior del país, además del excelentísimo señor Presidente de la República y todas las dependencias de la Presidencia, incluyendo la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil "Sendas"
a)
Los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores Departamentales;
b)
Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia;
c)
Los informes que se den a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes, sobre asuntos de seguridad nacional, orden público y calamidad pública;
d)
Los despachos telegráficos relacionados con la administración de justicia;
e)
Los despachos telegráficos para los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela, sus representantes diplomáticos, autoridades judiciales y Cónsules, en asuntos relativos a sus funciones, de conformidad con el acuerdo suscrito en Caracas el 17 de julio de 1911, ratificado por la Ley 21 de 1913.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.