°. Del saldo sobrante en el Capítulo 92, artículo 1124 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, destínase la suma de $ 8.450.00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos, moneda corriente), para el pago de las siguientes becas, así: Mensual. Total. En 10 meses, febrero a noviembre: Una beca en el Colegio Militar Cooperativo, interno $ 95.00 950.00 Una beca en el Colegio "Virrey Solís" 50.00 500.00 Una beca en el Colegio de San Bartolomé de los Reverendos Padres Jesuítas, interno 50.00 500.00 Una beca en el Colegio del Rosario, para Señoritas 50.00 500.00 Cuatro becas en el Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", para internas, a $ 50 cada una 200.00 2.000.00 Cuatro becas en el Liceo Nacional de Zipaquirá para Varones, internos, a $ 50 cada una 200.00 2.000.00 Cuatro becas en el Colegio Santa Librada de Neiva, para Varones, internos, a $ 50 cada una 200.00 2.000.00 Gran total $ 8.450.00
Decreto 862 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Del Saldo Sobrante En El Capítulo 92, Artículo 1124 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Becas En Los Establecimientos De Educación Que Determine El Gobierno, Destínase La Suma De $ 8
Decreto 862 de 1952 · Por el cual se distribuye una partida para sostenimiento de bacas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.